PROYECTO DE NORMAS DE DISEÑO Y EL PAGO DE ARBITRIOS, TASA E IMPUESTOS DE LA CONSTRUCCION




Alcaldía Municipal de Las Terrenas
Las Terrenas, Prov. Samaná, Rep. Dom.
Calle Duarte No. 212, TEL. 240-6120
ayuntamientolasterrenas@hotmail.com
RNC 430-00060-4

16 de junio del 2011

A:             Sala Capitular
De:           Planeamiento Urbano; Alcaldía De Las Terrenas
Asunto:   Revisión para el sometimiento a resolución

Anexos

Honorable sala sirva la presente para saludarle y a la vez por medio de ustedes solicitarle la revisión de este documento, con el propósito de que me ayuden y me den alguna sugerencia de lo que piensan que falta o sobra en este documento antes de ser sometido, le anexo un formulario preparado con el fin de facilitar a los constructores en el proceso de transmutación, sin más nada se despide Ing. Wilson Castillo encargado de la mencionada oficina   

PROYECTO DE NORMAS DE DISEÑO Y EL PAGO DE ARBITRIOS, TASA E IMPUESTOS DE LA CONSTRUCCION


Considerando: Que los Municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades básicas del Territorio, en donde la Comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus Ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos los Munícipes.

Considerando: Que los Ayuntamientos, como Organismos de la administración pública que forman parte del Estado deben contar para el desarrollo de sus actividades con un marco regulatorio que defina de manera clara y coherente las bases políticas, administrativas e institucionales a los fines de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la toma de decisiones de los gobiernos locales.

Considerando: Que el Municipio dominicano precisa de una legislación unificada y que incorpore la experiencia práctica de la vida municipal al precepto legal, asegurando así un vínculo de legitimidad entre el quehacer del gobierno municipal y su base jurídica.

Considerando: Que toda la Municipalidad e instituciones establecidas en el Municipio, tienen el deber de contribuir económicamente con el Ayuntamiento Municipal para que este pueda brindar con calidad los servicios que demandan las comunidades Urbanas y Rurales

Considerando: Que las Oficinas de Planeamiento Urbano tienen a su cargo la emisión, previa revisión y declaración de conformidad de las leyes y requisitos de todos aquellos permisos relativos a cualquier tipo de construcción, alteración, traslado, demolición, uso o cambio de edificios y estructuras: uso de cambio
o de suelo o cualquier otros aspectectos relacionados con los planes de Zonificación.

Considerando: Que el Art. 1 de la Ley 675 sobre Urbanización, Ornato Publico y Construcciones deja claro que toda persona que o entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno, deberá someter al Consejo Administrativo del la autoridad Municipal Correspondiente el proyecto con todas sus especificaciones como lo deja claro dicha Ley.

Considerando: El Art. 99 de la constitución Dominicana (Trámite entre las cámaras), este proyecto será sometido a un debate, primero entre la oficina de planeamiento urbano y la alcaldía municipal, luego entre la oficina de planeamiento y la sala capitular, seguida de una comunicación al pueblo sobre la posible decisiones tomadas.



Vista: La Ley 675 de Urbanización, Ornato Publico y Construcciones, de fecha 14 de Agosto de 1944



Vista: La Ley que rige los ayuntamientos, No. 176-07, de fecha 01 de julio de 2007.



Vista: La Ley de Autonomía Municipal No. 5622, de Fecha 21 de Septiembre de 1961.



Vista: La Ley 180, sobre Establecimiento de Arbitrios Municipales, de Fecha 12 de Abril de 1966.



Vista: La Ley 6232, Sobre Planificación Urbana de Fecha 25 de Febrero de 1963.



Vista: La Solicitud del Señor Alcalde Lic. José A. Martínez

El Ayuntamiento del Municipio de las terrenas de  Samaná en uso de sus facultades legales, en sentido de que el honorable Concejo Municipal regule el Paisaje Urbano y el Contexto Arquitectónico del municipio y a la vez el pago de los arbitrios e impuestos de las construcciones e infraestructuras que demanden nuestro territorio.




RESUELVE

LOS  PARAMETROS DE DISEÑOS Y COBROS DE IMPUESTOS SOBRE LA CONSTRUCCION


Para Obras de menos de 200 Mt2

-Certificado de Uso de Suelo = 5% del valor del solar según tasación
-Impuesto por Construcción = Valor MT2 de construcción X 0.25 % (según
 calidad de la terminación de la obra y ubicación)  

Para Obras de más de 200 Mt2

-Certificado de Uso de Suelo = 5% del valor del solar según tasación
-Impuesto por Construcción = Valor MT2 de construcción X 0.25 %  (según
  calidad de la terminación de la obra y su ubicación)
-Formulario F3= RD$ 1,200.00 (en este formulario se indican todas las
  Especificaciones de la obra y sus interventores)


 ALTURAS Y COLORES PARA LAS CONSTRUCCIONES EN LA ZONA COSTERAS Y SU ENTORNO IMEDIATO

Los colores de los Edificios y casas en la zona costeras deberán responder a la armonización urbana que esta buscando el Ayuntamiento de las terrenas.  Cada bloque edificio deberá estar pintado de un mismo color sin importar que sea habitado por diferentes propietarios, estos colores serán dados por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcaldía y van en una degradación de pasteles. De Igual manera la Oficina propone  alturas para los edificios y casas en la zona costeras:


En la zona costeras y su entorno inmediato
Frente al litoral =            2 Niveles
Posterior=                        3 Niveles  




NUEVOS RETIROS A LINDEROS EN  LAS CONSTRUCCIONES

En  la zona costera  y su entorno inmediato
1-2 Niveles = 3.00 mts frontal y 1.50 mts laterales y posterior
1-3 Niveles = 2.00 mts frontal y 1.50 mts laterales y posterior

En el Área Administrativa y su entorno inmediato
1-2 Niveles = 3.00 mts frontal y 1.50 mts laterales y posterior
3-4 Niveles = 4.00 mts frontal y 1.50 mts laterales y posterior

En las Vías de Comunicación Rural
1-2 Niveles=  1.50 mts frontal y 1.00 mts laterales y posterior
3-4 Niveles = 1.50 mts frontal y 1.00 mts laterales y posterior

En el interior del Municipio
1-2 Niveles = 1.50 mts frontal y 1.00 mts laterales y posterior
3-4 Niveles = 1.50 mts frontal y 1.00 mts laterales y posterior


Medidas de excepción:
- Todos los retiros frontales variaran a 5 mts si la construcción no dispone de
   espacios para parqueos.

- En solares en esquina se permite un 60% del retiro permitido hacia la calle de menor jerarquía.

- En solares irregulares se permite un 70% del retiro permitido hacia los puntos críticos.

-Balcones laterales, solo se permiten si cumplen con 60% del retiro frontal   
 correspondiente



REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y PAGOS DE IMPUESTOS DE LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES DE EXPENDIO DE GAS

-Parámetros  de Diseño

 -Área del solar mínimo 2000.00 MT2
 -Radio de Distancia a Estaciones de Gasolinas, Sub-Estaciones Eléctricas,
  Depósitos de Agua,  mínimo 1000.00 MT
 -Radio de Distancia a Viviendas y Comercios a 100.00 MT

Requerimientos De Pagos De Impuestos

-Certificado de Uso de Suelo = 5% del valor del solar según tasación

-Certificado de No Objeción de Anteproyectos = RD$ 5,000.00

-Recibo de Inspección por valor de = RD$ 1000.00

Una vez aprobado el anteproyecto, se efectuara el cobro por la planta física para lo cual aplicara para:

Áreas de oficinas,    RD$ 150.00 por metro cuadrado.
Área de Parqueos    RD$   25.00 por metro cuadrado.
Áreas de almacenes RD$ 100.00 por metro cuadrado.
-Una tasa según la capacidad de almacenamiento de los tanques conforme la siguiente escala:
De 1 a 4,000 galones  RD$   40,000.00
De 4,001 a 12,000      RD$   80,000.00
De 12,001 a20,000     RD$ 100,000.00
De 20,001 a 30,000    RD$ 130,000.00

-Un pago mensual como tasa por servicio por compensación a la preservación del medio ambiente y derecho a uso de acera según la siguiente escala:

De 1 a 4,000 galones RD$ 2000.00
De 4,001 a 12,000     RD$ 4000.00
De 12,001 a 20,000   RD$ 6000.00
De 20,001 a 30,000   RD$ 8000.00


REQUERIMIENTOS DE PAGOS DE IMPUESTOS DE LA INSTALACION DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

-Para los casos de Instalación de Fibra Óptica

-Uso de Suelo =                                  RD$ 90.00 X ML
-Carta o Certificado de No Objeción =  No Paga

-Para los casos de Instalación de Antenas

-Certificado de Uso de Suelo =                            5% del valor del solar según Tasación
-Pie Lineal de Antena=                                RD$   1,500.00
-Tasa Única Construcción Estructura =       RD$ 10,000.00




REQUERIMIENTOS DE PAGOS DE IMPUESTOS DE SERVICIOS SOTERRADOS

-Pago por Roturas de Calles = RD$ 1000.00 ML
-Instalación de Servicios Privados en el Área Verde
          Permiso de Uso de Suelo = RD$ 500.00 x ML
          Carta de No Objeción =      RD$ 5000.00


MOV.DE TIERRA, NIVELACION, EXCAVACION, RELLENO ENTRE OTROS

-Pago del 2.5 por ciento del valor del terreno a preparar.